centro de desarrollo rural Almanzor
Un proyecto para un mundo rural cambiante

Te ayudamos a solicitar la Ayuda al Alquiler de la Junta de CyL a los afectados por la Covid

ayuda alquiler jcylComo ya te hemos comentado, el Centro de Desarrollo Rural Almanzor puede ayudarte a solicitar las diferentes ayudas que la Junta de Castilla y León ha puesto en marcha para paliar la dificil situación económica que está viviendo la población ante la crisis sanitaria del Covid 19.

En esta ocasión te contamos en qué consiste la ayuda al alquiler, cuya convocatoria ya está abierta y en la que se pueden presentar ya las solicitudes.

ORDEN FYM/374/2020, por la que se convocan ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual (BOCYL 07/05/2020)

        · OBJETO. Convocar ayudas al alquiler para las personas arrendatarias de una vivienda habitual ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León que, como consecuencia de la crisis del COVID–19, tengan problemas transitorios para atender al pago total o parcial del alquiler

        · REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios las personas físicas mayores de edad, que, en su condición de personas arrendatarias de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19. Se deberán reunir conjuntamente estos dos requisitos:

                     a. Que haya pasado a estar, a partir del 14 de marzo de 2020, en situación legal de desempleo, ERTE, haber reducido su jornada por motivo de cuidados, o cesado su actividad en caso de trabajador por cuenta propia, u otras circunstancias similares vinculadas a la actividad laboral o empresarial, que le hayan supuesto una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelanteIPREM). (IPREM 2020 = 537,84 X 3 veces= 1.613,52 € €). Este límite se podrá incrementar por cada hijo a cargo en la unidad familiar, persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar, persona que tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.

                       b. Que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, telecomunicación fija y móvil…) del mes anterior a la solicitud de la ayuda, resulte igual o superior al 35 por ciento de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidadfamiliar.

                     Además se deberá reunir también los siguientes requisitos:

                      – Ser titular de un contrato de arrendamiento devivienda

                      – Estar al corriente de pago de la renta de alquiler correspondiente a las tres últimas mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda. Si el contrato tuviera una vigencia inferior, deberá estar al corriente de pago de la renta desde el inicio del contrato.

                       – Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual de la persona arrendataria y no sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda enEspaña.

        · DOCUMENTACIÓN

  1. Copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la personaarrendadora.

  2. Acreditación del pago de la renta de alquiler correspondiente a las tres últimas mensualidades o si es menor el tiempo estar al corriente de pago de larenta

  3. Documentación acreditativa de la situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida: En caso de encontrarse en situación legal de desempleo, ERTE cese de actividad, certificados expedido por la entidad gestora de las diferentes prestaciones en el que figure las cuantías mensuales percibidas. Si no se pudiese aportar alguno de estos documentos requeridos podrá sustituirlo por una declaración responsable conforme al modelo normalizado incluido en la solicitud. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiesefacilitado.

  1. Copia justificativa de todos los ingresos percibidos por el resto de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la fecha de solicitud de laayuda.

  1. Acreditación, mediante justificante bancario del último pago mensual anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, de los gastos y suministros básicos de lavivienda.

  1. Declaración responsable del solicitante relativa al cumplimiento de los requisitosexigidos.

  1. Certificado o volante colectivo de empadronamiento y copia del libro de familia o documento oficial que lo acredite en caso de que hubieradescendientes.

  2. Cuando haya estas situaciones : declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral. Igualmente si no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en estos apartados 6,7 y 8 podrá sustituirlo por una declaración responsable y aportar luegodocumentación.

    · PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente en modelo normalizado que estará a disposición de los interesados, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en la página web de la Junta de Castilla y León (https://www.jcyl.es), y en las oficinas y puntos de información y atención al ciudadano. Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma telemática en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o en los restantes registros electrónicos (se puede presentar en ventanilla única).

    · PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 14 de mayo de 2020 y finalizará el 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive. Las solicitudes de ayudas se tramitarán y resolverán por el orden de su presentación, siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas.

    · CUANTÍA Y PLAZO DE LA AYUDA. La cuantía de la ayuda podrá llegar hasta el 100% de la renta, con el límite máximo de 500 euros al mes. El período máximo subvencionable será de cuatro mensualidades que habrán de estar comprendidas entre el mes de abril y el mes de septiembre de 2020, ambos incluidos.

    · FORMA DE JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA AYUDA. Los justificantes bancarios del pago de la renta correspondiente a alguno de los meses comprendidos entre abril y septiembre, ambos incluidos, que no hubieran sido aportados durante la tramitación de la solicitud, deberán presentarse en la Dirección General de Vivienda…dentro del mes de octubre de 2020.

Una vez reconocida la ayuda, el pago se hará de una sola vez y se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya indicado en la solicitud.